Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37622
Clave: VI-TASR-XL-72
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
SERVIDOR PÚBLICO COMISIONADO DEL CENTRO SCT. NO TIENE COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER MULTAS EN BOLETAS DE INFRACCIÓN POR LA SIMPLE RAZÓN DE HABER SIDO COMISIONADO
MATERIAL PARA IMPONER MULTAS EN BOLETAS DE INFRACCIÓN POR LA SIMPLE RAZÓN DE HABER SIDO COMISIONADO.- Acorde con los artículos 10, fracciones XV y XIX, y 22, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los titulares de la Unidad y los Directores Generales, pueden imponer sanciones y autorizar por escrito a los servidores públicos subalternos para que firmen documentos o intervengan en determinados asuntos; también se desprende que la Dirección General de Autotransporte Federal, puede realizar la inspección, verificación y vigilancia de, entre otros, el servicio privado, y que puede designar a servidores públicos para intervenir en ello; sin embargo, tales dispositivos son insuficientes para considerar que el "Servidor Público Comisionado", sea una autoridad competente para imponer una multa en materia de autotransporte federal, dado que es necesario que acredite ser un servidor público previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y que fue comisionado por el titular de la Dirección General de Autotransporte Federal para llevar a cabo la inspección, verificación y vigilancia de la operación del transporte en jurisdicción federal, así como para imponer multas, pues de no acreditar ambas circunstancias, no se satisface la debida fundamentación de la competencia material para imponer una multa en la boleta de infracción. Juicio Contencioso Administrativo Núm.1287/10-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 223