Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37623
Clave: VI-TASR-XL-73
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO VIGENTE A PARTIR DE 13 DE JUNIO DE 2009. ES INAPLICABLE PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Acorde con el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el derecho a reclamar indemnización al Estado, en el caso de que existan daños de carácter físico o psíquico, será de dos años, plazo que inicia a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere producido la lesión y puede interrumpirse al iniciar el procedimiento de reclamación. Ahora bien, el referido plazo de dos años no resulta aplicable a la interposición del juicio contencioso administrativo interpuesto en contra de la resolución a través de la cual se dé respuesta a la reclamación de indemnización del Estado, pues se trata de procedimientos distintos; uno de ellos, consistente en la reclamación al Estado, es decir, que se formula ante la dependencia o entidad presuntamente responsable, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley referida, reclamación que está sujeta al término de prescripción; y el otro, consistente en la impugnación mediante vía jurisdiccional, dirigida a combatir la resolución en la que se da respuesta a la reclamación, sujeta al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que en su artículo 13, fracción I, inciso a), dispone que el plazo de su interposición será de 45 días contados a partir de la notificación del acto de autoridad. Con base en ello, se concluye que la interposición del juicio contencioso administrativo en contra de la respuesta a la reclamación de indemnización del Estado está sujeto al plazo de 45 días que prevé el citado artículo 13.
Recurso de Reclamación Núm.2352/10-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 224