Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37624
Clave: VI-TASR-XVI-87
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL, DIVERSOS A LOS REGLAMENTOS, CUANDO SE CONTROVIERTAN CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN
IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL, DIVERSOS A LOS REGLAMENTOS, CUANDO SE CONTROVIERTAN CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.- De la lectura integral de los artículos 2º y 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal, se llega a la conclusión de que efectivamente el juicio contencioso administrativo federal procede en contra de normas heteroaplicativas, siempre que sean impugnadas junto con el primer acto de aplicación, acto éste que debe ser impugnable también en juicio contencioso administrativo, es decir, el primer acto de aplicación debe tratarse de un acto definitivo de autoridad y que encuadre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Estimar lo contrario, esto es admitir la demanda por la norma administrativa heteroaplicativa aún y cuando el primer acto de su aplicación no tuviera la naturaleza de ser un acto impugnable en juicio contencioso administrativo, implicaría el desechamiento de la demanda respecto de ese acto y, como consecuencia, se estaría incumpliendo la condición que el legislador estableció, tanto en el artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo como en el artículo 14, penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de este Tribunal, que es precisamente que la norma heteroaplicativa no sea impugnada por sí sola, sino en unión al primer acto de aplicación, por lo cual es evidente que por este acto de aplicación el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendría que ser competente materialmente para conocer de su impugnación. Recurso de Reclamación Núm.1790/10-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 225