Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37626
Clave: VI-TASR-XXXVI-139
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
PERSONAS MORALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- CUMPLEN CON EL REQUISITO DE ENTREGARSE A SU DESTINATARIO SI EL ACUSE DE RECIBO RESPECTIVO CONTIENE EL SELLO DE LA OFICINA DE RECEPCIÓN DESIGNADA POR EL DEMANDANTE.- De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 65, 67 y 71 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, se deduce que en los casos en que una notificación a una persona moral se realice por correo certificado con acuse de recibo, se puede constatar su legal realización cuando se recabe en formato especial la firma del representante legal de la persona a notificar o, en su caso, el sello estampado por la oficina de recepción por ella designada. Ello, partiendo de la premisa esencial que ese utensilio estampado sobre el documento de mérito (acuse de recibo) hace las veces de la firma, cuando se constata que corresponde a la aludida oficina, la cual fue elegida expresamente por la sociedad demandante en el juicio (verbigracia, despacho o bufete jurídico), brindando de esta forma certidumbre de la recepción del documento a notificar, pues de las propias constancias de autos se corroboro que la resolución (acuerdo o sentencia) ha sido fehacientemente entregada a su destinatario.
Recurso de Reclamación Núm.969/10-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 228