Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 44577 de 329584
Tesis
Registro digital: 37637
Clave: VI-P-SS-529
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
LA CAUSAHABIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU CONCEPTO
INDUSTRIAL. SU CONCEPTO.- La causahabiencia a que se refiere el artículo 39 de la Ley de la Propiedad Industrial, es una figura jurídica que deriva del mero efecto de la ley, o del convenio entre las partes; por la cual, una parte, denominada causahabiente, se sustituye, total o parcialmente, en el patrimonio de la otra, denominada subrogante, junto con sus derechos y obligaciones. Así, el causahabiente, en derecho, es aquella persona física o jurídica que se ha sucedido o substituido a otra, el subrogante, por cualquier título jurídico, en el derecho de la misma. La sucesión o substitución puede producirse por acto entre vivos o por causa de muerte. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 523/09-EPI-01-9/2749/09-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 39