Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37648
Clave: VI-P-SS-541
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2005 00:00
TERCERO EN EL JUICIO EN EL CASO DE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DERIVA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal de la Federación, el tercero debe ser emplazado a juicio para que dentro de los 45 días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, pueda apersonarse en juicio. Tratándose de asuntos derivados de licitaciones públicas, donde se aplicó la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debe considerarse como tercero interesado a quienes resultaron favorecidos con la adjudicación del contrato, y que deben estar interesados y mantienen interés jurídico en defender la adjudicación hecha del propio contrato, por tanto, en aplicación de la técnica procesal en la instrucción del juicio contencioso administrativo, deben ser llamados esos terceros a juicio; por tanto, si el Magistrado Instructor no los emplaza con ese carácter, resulta evidente que ello trae como consecuencia una violación sustancial al procedimiento contencioso administrativo, debiendo por consiguiente, ordenarse la reposición del mismo, a fin de que el Magistrado Instructor del juicio, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal de la Federación.
PRECEDENTES:
V-P-SS-679
Juicio No. 16616/03-17-01-8/345/04-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 70