Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37656
Clave: VI-P-2aS-760
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DETERMINARLAS RESPECTO A ACTOS U OMISIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN QUE SE MATERIALIZÓ LA CONDUCTA IMPUTADA.- En términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por regla general, la contratación de estos debe efectuarse a través de licitación pública; sin embargo, entre otras hipótesis, tratándose de emergencias ambientales se prevé como excepción la adjudicación directa a un proveedor específico. Por consiguiente, dado que es prioritario el inicio de los trabajos para la atención de dicha emergencia, se distinguen claramente dos momentos: el primero referido a la adjudicación directa del contrato y su justificación jurídica como excepción a la licitación pública, y el segundo que versa en la formalización del contrato y sus anexos, mediante su firma. De ahí que, en el procedimiento disciplinario, debe establecerse con precisión en cuál de los dos momentos referidos aconteció la conducta imputada al servidor público para determinar si con ésta vulneró el referido ordenamiento legal incumpliendo con ello alguna de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Es decir, deberá motivarse si la conducta infractora aconteció en el acto de la adjudicación directa y su justificación, o bien en la formalización del contrato y sus anexos. De modo que si se sanciona a un servidor público en el contexto expuesto, en consecuencia, en el juicio contencioso administrativo tiene la carga de la prueba para desvirtuar que no participó en el momento establecido y motivado en la resolución sancionatoria. Lo anterior es así, en razón de que puede darse el caso de que un servidor público sea responsable administrativamente de los actos u omisiones que avale con su firma en la formalización del contrato y sus anexos, no obstante que no haya participado en el acto en cual se adjudicó directamente aquél y se justificó esta excepción al procedimiento de licitación pública, y viceversa; esto es, el servidor público puede ser responsable por intervenir en dicha adjudicación y justificación a pesar de no haber participado en la formalización del contrato y sus anexos, a través de su firma.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 113