Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37657
Clave: VI-P-2aS-761
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN. CASO EN EL QUE SE VIOLENTA
Si de conformidad al artículo 47 de la Resolución por las que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la autoridad aduanera correspondiente envió un cuestionario al exportador de un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial para verificar si califica como originario, atento a lo dispuesto a las fracciones II y III de la regla 39, de la citada resolución, y al no haber obtenido respuesta, procedió a enviarle el cuestionario subsecuente que sí fue contestado a dicha autoridad, de lo cual derivó la instauración del envío de ambos cuestionarios previsto en la regla señalada, pero ahora en relación al productor del bien importado, quien se abstuvo de hacer manifestación alguna, procediendo la autoridad, una vez concluido el procedimiento de verificación de origen, a emitir la resolución definitiva; con su actuación contravino la regla 55 invocada, pues debió emitir una resolución dando a conocer el resultado de la verificación y otorgar un plazo como lo prevé la regla, para que se proporcionara información y comentarios por escrito relacionados con esa determinación, y cumplido lo anterior, la demandada ya estaría en condiciones de emitir la resolución definitiva procedente, por lo que al haberse inobservado este mandato se dejó en estado de indefensión a la actora impidiéndosele desvirtuar la conclusión de la autoridad aduanera en cuestión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28941/07-17-07-7/2187/09-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 131