Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37667
Clave: VI-TASR-I-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO CUANDO QUEDA SIN MATERIA EL JUICIO
JUICIO.- Si en el juicio contencioso administrativo se impugna una resolución en la que se determina que continúa en garantía del interés fiscal el vehículo en el cual se transportaba mercancía de procedencia extranjera, y que fue embargado precautoriamente por la autoridad aduanera de conformidad con el artículo 151, fracciones II y III de la Ley Aduanera, y posteriormente a la presentación de la demanda, la autoridad hace entrega del vehículo al propietario levantándose el Acta de recepción y entrega respectiva, es claro que el juicio ha quedado sin materia, pues ha dejado de existir el agravio personal y directo que recaía en el demandante, por lo que ya no existe materia de fondo sobre la cual deba existir pronunciamiento en sentencia definitiva por parte del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 162