Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37669
Clave: VI-TASR-III-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL MERCADO DE VALORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
MERCADO DE VALORES
ARTÍCULO 1043 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PREVISTO EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.- La figura de la prescripción establecida en el artículo 1043 del Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como con los presupuestos para que proceda la supletoriedad de leyes, consistentes en que la ley que se va a suplir prevea expresamente la figura y que la institución de cuya supletoriedad se trata esté también contemplada en la ley, pero que no esté regulada, o bien, que esté regulada deficientemente, en forma tal que no permita su aplicación adecuada; no resulta aplicable al procedimiento sancionador previsto en la Ley del Mercado de Valores, en principio, porque en el referido artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores se establece que serán aplicables supletoriamente a dicha ley, la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, en el orden citado, y que le serán aplicables supletoriamente los capítulos referentes a los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de verificación, imposición de sanciones e interposición de recursos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en segundo término, porque la Ley del Mercado de Valores no prevé expresamente la figura de la prescripción establecida en el artículo 1043 del Código de Comercio, por lo que de considerar lo contrario, se introduciría una figura procesal que no fue prevista por el legislador en la ley que se suple. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3351/07-17-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 164