Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37670
Clave: VI-TASR-III-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL MERCADO DE VALORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
96 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, CUANDO UNA PERSONA ORDENA LA VENTA DE ACCIONES A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL DEL QUE ES TITULAR, Y COMPRA LAS MISMAS ACCIONES MEDIANTE OTRO CONTRATO DE LA MISMA NATURALEZA.- Atendiendo a lo previsto en los artículos 2180, 2181 y 2182 del Código Civil Federal, por simulación debe entenderse la existencia de un acto en el que las partes declaran lo que no ha pasado, es decir, se actualiza la simulación cuando conscientemente y de común acuerdo las partes contratantes, con el fin de engañar a terceros, dan la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente han efectuado; asimismo la simulación absoluta acontece cuando el acto nada tiene de real y no produce efectos, en tanto que la simulación relativamente se actualiza cuando el acto si existe pero aparenta ser uno distinto, dicha simulación sólo será nula cuando la ley así lo declare. Por tanto, si la actora acredita que al amparo del contrato de intermediación bursátil, depósito bancario de dinero y de comisión, puso a la venta acciones de la emisora, mediante el intermediario y ese mismo día, también mediante intermediario bursátil compró a nombre propio las referidas acciones, queda evidenciado, que si bien es cierto la actora participó en la operación de compraventa de acciones, no menos cierto es que en la venta de las acciones participó como intermediario bursátil y en la compra de las mencionadas acciones, participó como compradora directa, por lo que no se actualizó la simulación acusada por la autoridad, ya que si la actora solicitó la venta de determinadas acciones con base en el contrato de intermediación bursátil, depósito bancario de dinero y de comisión, y en la misma fecha solicitó la compra de las mismas acciones con base en otro contrato de igual naturaleza del cual es titular, no existe la simulación absoluta a que se refiere el artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores, si no hay elementos para establecer que dichas operaciones se llevaron a cabo en forma aparente con el fin de encubrir un hecho real, esto es, que las acciones puestas a la venta eran propiedad de la actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3351/07-17-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 165