Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37671
Clave: VI-TASR-III-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LA COPROPIEDAD PARA DECLARAR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LA COPROPIEDAD.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. fracción III y 32, fracción VIII tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentran obligadas al pago del referido impuesto, las personas físicas y las morales que en territorio nacional otorguen el uso o goce temporal de bienes, teniendo además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, debiendo presentar la información a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Además, los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. En esa tesitura, cuando los copropietarios de un inmueble otorgan el uso y goce temporal del bien mediante contrato de arrendamiento a un tercero, considerando que el arrendamiento constituye una negociación, precisamente porque el arrendador obtiene ingresos por ello, es manifiesto que la hoy actora en su calidad de representante común de la negociación (arrendamiento del inmueble), en términos del artículo 32 fracción VIII tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tenía la obligación de cumplir con las obligaciones establecida en dicha ley a nombre de los copropietarios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30164/07-17-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 166