Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37672
Clave: VI-TASR-III-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
CON PERSONA DISTINTA A LA QUE PRESENTÓ LA MERCANCÍA A DESPACHO ADUANERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Aduanera, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas y, para el caso de ser afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal; en tales consideraciones el acta circunstanciada de hechos u omisiones que la autoridad aduanera levante con motivo del despacho aduanero debe necesariamente entenderse con la persona que presentó las mercancías en el recinto aduanal, caso contrario, es decir, que la referida acta circunstanciada de hechos u omisiones se entienda con persona distinta a la que presentó las mercancías a despacho aduanero, implicaría soslayar lo dispuesto en el citado artículo 43 de la Ley Aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31351/07-17-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 167