Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37673
Clave: VI-TASR-III-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- SUS CONSECUENCIAS TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio dentro del plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; mientras que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años, siendo continuos los términos de la prescripción y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua. Así, en tanto no prescriba la facultad de la autoridad para imponer sanciones con apoyo en un procedimiento de verificación mediante el cual tuvo conocimiento de diversas infracciones, puede incoar los procedimientos de sanciones que estime pertinentes, sujetándose al término de la caducidad del procedimiento, atendiendo a que en la referida ley no se prevé que la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio puede operar desde el inicio de una visita de verificación efectuado por una autoridad en ejercicio de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales que resulten aplicables en cada caso. Ello es así, considerando que mientras no opere la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad, puede iniciar los procedimientos de imposición de sanciones que estime procedentes, pues en la referida ley no se establece que las irregularidades detectadas mediante un procedimiento de verificación sólo podrán ser invocadas una sola ocasión como motivación del inicio de un procedimiento de imposición de sanciones, pues el hecho de que el procedimiento de imposición de sanciones resulte caduco, no implica que las irregularidades detectadas en el procedimiento de verificación desaparezcan o no puedan ser objeto de un nuevo procedimiento sancionador. De estimar lo contrario, implicaría darle un mayor alcance a la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio, lo cual resulta ilegal precisamente porque la facultad de la autoridad para iniciar procedimientos de verificación no está sujeta a caducidad.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 168