Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37674
Clave: VI-TASR-III-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- DEBE CUMPLIRSE CON LA TEMPORALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN EL AÑO 2000, PARA SU PROCEDENCIA.- En términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año 2000, la solicitud de devolución del saldo a favor por el ajuste a los pagos provisionales en los términos de la fracción III del artículo 5 de la referida ley o de las declaraciones de los pagos provisionales correspondientes a la segunda mitad del ejercicio, el contribuyente podrá formularla, siempre que sea sobre el total del saldo a favor y la solicitud de devolución se efectúe a más tardar en el mes siguiente al del cierre del ejercicio. Por tanto, si bien es cierto las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades que procedan cuando sean solicitadas de conformidad con las leyes fiscales, no menos cierto lo es que la procedencia de la devolución por concepto de impuesto al valor agregado, requiere necesariamente que el contribuyente hubiera cumplido con todos los requisitos previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2000, como son haber solicitado la devolución sobre el total del saldo a favor, así como formular dicha solicitud a más tardar en el mes siguiente al del cierre del ejercicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12604/06-17-03-2 y Acumulado.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 170