Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37675
Clave: VI-TASR-III-17
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LA QUE APAREZCA EN EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA PERSONA MORAL EN LA QUE CONSTE EL ACUERDO DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA PERSONA MORAL, QUE REPRESENTA AL MOMENTO DE INTERPONER EL JUICIO.- Si bien es cierto el cambio de denominación o razón social de una persona moral no genera un sujeto de derecho diverso como lo aduce la actora, pues no estamos frente a una fusión, disolución o escisión de sociedades, ello de ninguna manera implica que la representación legal de una persona moral que cambió su denominación con anterioridad a la presentación de la demanda en el juicio de nulidad, subsista a favor del o los gerentes generales nombrados para representar legalmente a la sociedad que ha modificado su razón social y la representación legal del consejo de administración. Lo anterior, considerando que aun cuando el cambio de razón social no implica la disminución del capital social existente, ni de objeto, domicilio o duración y se trata de un mismo sujeto de derecho, sólo que con razón social nueva, el cual por consecuencia, conserva la personalidad jurídica y el patrimonio que le pertenece y con ello todos sus derechos y obligaciones, también es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el promovente del juicio de nulidad a nombre de otro deberá adjuntar a su demanda el documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, señalar los datos de registro de tal documento ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 171