Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37677
Clave: VI-TASR-III-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 165 DE LA LEY ADUANERA SIEMPRE QUE EXISTA SENTENCIA DEFINITIVA CON INDEPENDENCIA DE LOS MOTIVOS O CAUSAS QUE LA PROPICIAN.- El ser condenado en sentencia definitiva no es una conducta, sino una situación de hecho que, en el caso de los agentes aduanales, impide el ejercicio de la función aduanal que le fue conferida y, como consecuencia genera la cancelación de la patente otorgada, con independencia de los motivos o causas que propiciaron la condena, ello es así pues no se debe perder de vista que dentro de los requisitos o condiciones para ser agente aduanal se encuentran el no haber sido condenado por sentencia definitiva por delito doloso y el gozar de buena reputación personal -artículo 159, fracciones II y III de la Ley Aduanera- requisitos que evidentemente no podría tener una persona que fue condenada con pena corporal en sentencia definitiva independientemente del motivo o causa que lo generó.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20241/07-17-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 173