Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 44555 de 329584
Tesis
Registro digital: 37679
Clave: VI-TASR-III-21
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
PAGO EN PARCIALIDADES
RESPECTIVA, ES APLICABLE LA LEGISLACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE OTORGARSE LA AUTORIZACIÓN.- El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre que se cumpla con los requisitos que ahí se establecen. Ahora bien, cuando un contribuyente solicita la autorización para pagar en parcialidades y la autoridad otorga la autorización respectiva, debe hacerlo de conformidad con la legislación vigente en ese momento, por lo que también el contribuyente queda obligado a sujetarse a esa legislación. Así, en caso de actualizarse algún supuesto de revocación de la autorización de pago en parcialidades, la autoridad debe aplicar la legislación vigente en el momento en que se realizó la parcialización, pues era la legislación vigente al momento de autorizarse la solicitud y por tanto la que regula la autorización del pago en parcialidades, así como la revocación que en su caso pudiera presentarse. Partiendo de esa idea, resulta manifiesta la ilegalidad de la resolución impugnada, toda vez que la demandada determinó que la hoy actora al no haber enterado en tiempo y forma las parcialidades correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2003, actualizó la hipótesis de revocación prevista en la fracción IV, inciso c), del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, sin que dichos preceptos jurídicos resulten aplicables al caso concreto, pues en todo caso, para revocar la autorización del pago en parcialidades, la demandada debió haber aplicado el artículo 66, fracción III, inciso c) del Código Fiscal de la Federación vigente en 2002, cuando se realizó la parcialización y no diversa legislación expedida con posterioridad; pues de lo contrario se deja en estado de indefensión al contribuyente al revocarle la autorización del pago a plazos y requerirle el saldo insoluto del crédito con fundamento en un precepto legal que contempla una hipótesis de revocación distinta a la prevista en la legislación vigente al momento de otorgarse la autorización respectiva, la cual era desconocida para el contribuyente.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 175