Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37681
Clave: VI-TASR-III-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
DATO INEXACTO QUE ALTERA LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
COMPLEMENTO 1 DEL BLOQUE DE IDENTIFICADORES DE UN PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SE CONSIDERA COMO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, fracción III de la Ley Aduanera, 197 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 2.12.2, Apartado B, numeral 3, inciso C), de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, y el Anexo 19, numeral 38 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2007, el error en las claves señaladas en el complemento 1 del bloque de identificadores de un pedimento de importación, sí constituyen datos inexactos que alteran la información, atendiendo a que en el numeral 38 del anexo 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, se señala específicamente como datos que alteran la información estadística, los permisos, autorización (es) e identificadores/ claves. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3410/08-17-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 177