Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37682
Clave: VI-TASR-III-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ENTENDERSE POR APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS PRESTADOS DE RESIDENTES EN EL PAÍS, POR CONCEPTO DE COMISIONES Y MEDIACIONES, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO (ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, INCISO D) DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y ARTÍCULO 44 DE SU REGLAMENTO).- Si bien es cierto que los artículos 29, fracción IV, inciso d) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 44 de su Reglamento, prevén que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, considerándose exportación de bienes o servicios, entre otros, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones y que la tasa del 0% se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país y el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero; también lo es que el aprovechamiento de esos servicios debe tener lugar en el exterior, esto es, fuera del territorio nacional. Por tanto, a fin de determinar si resulta aplicable de la tasa 0% contenido en el artículo 29, fracción IV, inciso d) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose de los servicios consistentes en hacer reservaciones en hoteles, restaurantes, servicios de transporte, boletos, o entradas a centros arqueológicos o espectáculos, guías y demás servicios que requieren los grupos de turistas extranjeros, por concepto de comisiones y mediaciones, debe determinarse en primer orden que la aplicación de la tasa del 0% es sobre el valor de los referidos servicios y en segundo término, que tales servicios son exportados, considerándose exportación de servicios, entre otros, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones. Así, considerando que la exportación de servicios lleva implícita la idea de que tal prestación de servicios ha traspasado la frontera y por ende es aprovechable en el extranjero, se requiere que sus efectos o proyección tenga como destino un lugar que no sea territorio nacional, por lo que resulta improcedente la aplicación de la tasa del 0% para efectos del cálculo del impuesto al valor agregado, cuando una empresa mexicana presta servicios a empresas extranjeras, consistentes en contratar hoteles,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 178