Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37686
Clave: VI-TASR-III-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
CONSUMIDOR.- NO NECESARIAMENTE DEBE SEÑALARSE EL NOMBRE O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGE.- En términos de los artículos 63 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten, al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente así como la orden expresa, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XII de la referida ley, es requisito del acto administrativo ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas. Ahora bien, si la Procuraduría Federal del Consumidor expide una orden de verificación ordinaria la cual se encuentra dirigida al C. Propietario y/o Representante Legal y/o Encargado y/o Dependiente de un determinado establecimiento comercial el cual opera bajo la responsabilidad de una persona, ya sea física o moral, es legal que la autoridad señale únicamente el nombre del referido establecimiento, pues tratándose de establecimientos comerciales, la razón social o nombre de la persona no necesariamente se encuentran en el nombre o denominación de dicho establecimiento, sin que con ello se contravenga ninguno de los preceptos legales referidos con antelación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23944/07-17-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 183