Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37687
Clave: VI-TASR-III-29
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
ROTULÓN COMO FORMA DE NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones se podrán realizar de manera personal, por oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio o por edicto, y salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería con acuse de recibo. Por tanto, al no preverse expresamente en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo la figura del rotulón como una forma de notificación, es manifiesto que el Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente en los artículos 305, 306 y 316 en los que se establece la forma en que se efectuarán las notificaciones por rotulón, no resulta aplicable supletoriamente a dicha ley, al no preverse esa figura como una forma de notificación dentro de la referida ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2041/09-17-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 184