Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37689
Clave: VI-TASR-XVIII-15
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
ISSSTE. PENSIONES COMPATIBLES. SI AL OTORGARLAS LA AUTORIDAD DETERMINA UN IMPORTE SUPERIOR AL LÍMITE LEGAL, NO PUEDE REVOCAR SU PROPIA DETERMINACIÓN SINO A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD
DETERMINA UN IMPORTE SUPERIOR AL LÍMITE LEGAL, NO PUEDE REVOCAR SU PROPIA DETERMINACIÓN SINO A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD.- La percepción de una pensión por jubilación de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, es compatible con el disfrute de una pensión de viudez o concubinato. En términos de los artículos 51 y 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, la suma de las cuotas de pensiones compatibles, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. No obstante, si al otorgar las pensiones la autoridad excede el tope legal, entonces se configura una resolución favorable al particular, cuya única posibilidad de revocación, es el juicio de lesividad. Esto es así, porque la denominada "acción de lesividad", parte del supuesto fundamental de que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, sólo pueden ser modificadas o revocadas por un órgano jurisdiccional; pues debe prevalecer la certeza jurídica de que una determinación firme que ha creado una situación concreta favorable a un gobernado, no debe ser revocada o desconocida unilateralmente por las autoridades, aun cuando se hubiere dictado contrariando las disposiciones legales aplicables al caso y, primordialmente, para dar cabal acatamiento a la garantía prevista por el artículo 14 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser privado de un derecho, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25032/10-17-07-8.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 187