Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37692
Clave: VI-TASR-XXI-58
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
APLICABLE ES LA VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE EMITE EL OFICIO DE RETIRO Y NO UNA LEY POSTERIOR.- En el supuesto de que se cause baja en el ejército en el transcurso del año 1991, el ordenamiento aplicable es la Ley el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de junio de 1976, pues es la que se encontraba vigente en el momento en que se retiró el actor de las fuerzas armadas; y no la publicada en el mismo órgano oficial, el 09 de julio de 2003, que es el cuerpo normativo vigente al momento en que se emite la resolución impugnada; lo anterior, en virtud de que el haber de retiro es una prestación que se otorga con cargo al Erario Federal, como un derecho que se adquiere a partir del momento en que el trabajador computa determinados años de servicio requerido por la legislación, esto es, se está en presencia de un derecho adquirido, consecuentemente no es procedente que se sustente en una legislación posterior porque de hacerlo se aplicaría la Ley de manera retroactiva lo cual es ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32608/09-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 191