Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37694
Clave: VI-TASR-XXXI-70
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
Aun cuando la regla I.2.3.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del mismo año, contiene un beneficio a cargo de los contribuyentes a fin de que se entienda presentado el aviso de fusión en el momento que se exhiba el aviso de cancelación en el formato RX, tal situación no obliga a los contribuyentes a sujetarse estrictamente a ello, en razón de que el plazo a que se hace referencia en tal resolución para su presentación es diverso al contenido en el artículo 5-A fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, por lo que, tal beneficio podría convertirse en un daño irreversible, esto es, de no cubrirse a cabalidad los requisitos aludidos en este último dispositivo alcanzaría a estimarse una enajenación en términos de la fracción IX del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, por lo que, en caso de que el contribuyente no desee la obtención de tal consecuencia sólo deberá cumplir con los requisitos inmersos en el artículo 5-A fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2743/09-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 194