Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37695
Clave: VI-TASR-XXXI-71
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO PARA EL USO U APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMA TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
REPRESENTACIÓN. PERMISO DE CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMA TERRESTRE PARA RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
TERRESTRE PARA RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO.- De una sana interpretación al artículo 26 del Reglamente para el Uso u aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítima Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, en relación con el artículo 25, fracción VI del Código Civil, se concluye que se puede asimilar a una persona moral al régimen de propiedad en condominio al contener características de una asociación con fin licito siempre que no fueren desconocidas por la ley, atendiendo a la naturaleza de creación del primero de los dispositivos invocados la cual se enfoca a conocer el nombre de la persona que solicita la concesión y la forma en la cual debe obligarse a cumplir con los lineamientos de acuerdo a las normas legales aplicables y conducentes, por lo que, el Director General de Zona Federal Marítima Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, no puede negar una solicitud de concesión bajo el supuesto de que un régimen de propiedad en condominio no tiene el carácter de persona moral cuando los componentes de tal régimen acreditan estar legalmente constituidos en una asociación con fin lícito, más aún cuando en otros ordenamientos como la Ley del Impuesto sobre la Renta –ver artículo 95– se les atribuye ese carácter. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3556/09-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 195