Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37696
Clave: VI-TASR-XXX-73
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
AMPLIACIÓN DE DEMANDA
JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NÚMERO 2a./J. 71/2009.- Debe revocarse el acuerdo de magistrado instructor por el cual se declara precluido el derecho para ampliar la demanda, cuando se argumenta que la Sala respetó el plazo de veinte días para que se produjera dicha ampliación, sin que fuere necesaria la existencia de un acuerdo en el cual se establezca expresamente la concesión de dicho término para la formulación de la ampliación, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala invocada al rubro de esta tesis. Lo anterior es así, pues la jurisprudencia tuvo su origen en la contradicción de tesis número 189/2008-SS resuelta por la Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal, y de la misma derivaron dos criterios jurisprudenciales (2a./J. 70/2009 y 2a./J. 71/2009), pero dichos criterios se refieren al supuesto en el que la actora presenta su ampliación de demanda, aun cuando la Sala no haya otorgado un plazo expresamente para ejercer dicho derecho. En otras palabras, ello no significa que el magistrado instructor esté facultado para declarar precluido el derecho para ampliar, cuando no ha sido concedido expresamente el término para tal efecto. De esta manera, si la Sala no otorga el plazo para ampliar la demanda se incurre en una violación procesal y se deja a la actora en estado de indefensión, lo cual, consecuentemente, trascenderá al resultado del fallo; por ende, a efecto de no romper el equilibrio que debe imperar entre las partes, con el objeto de que no se impida al particular defenderse en contra del acto administrativo que se le dio a conocer en la contestación y las pruebas ofrecidas por la contraria, se debe respetar su derecho para ampliar la demanda, a fin de que exprese lo que a su interés convenga sobre lo expuesto por la autoridad en su contestación y las pruebas ofrecidas para acreditar su dicho. Por tanto, se deben distinguir dos supuestos conforme a los criterios jurisprudenciales antes citados: 1).- Cuando el magistrado instructor omite dar plazo para ampliar la demanda y, no obstante ello, el actor comparece ante el Tribunal para ejercer su derecho de ampliación, lo cual actualiza el supuesto en el cual sin necesidad de que haya existido un acuerdo expreso para formular la ampliación, se le debe tener por formulada la misma, respetándose el derecho contemplado en el artículo 17, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; y 2).- Cuando el magistrado instructor omite dar plazo para ampliar la demanda en cualquiera de las hipótesis establecidas
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 196