Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37697
Clave: VI-TASR-XXXVII-168
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
SUPUESTOS QUE TIPIFICA COMO INFRACCIÓN CUANDO NO SE PROPORCIONA LA INFORMACIÓN QUE REFIERE.- Al analizar el contenido de la fracción XXVI del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, se advierte, que allí se prevé como infracción en lo referente a "no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado"; tanto la conducta relativa a no proporcionar esa información a través de los medios y formatos electrónicos, como la conducta consistente en no proporcionar dicha información dentro del plazo legal establecido para ello en la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esto se debe considerar así en plena concordancia con lo previsto por tal artículo 32, fracción VIII, de la Ley en mención en la cual se establece la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales mensualmente la información referida constriñendo a los sujetos obligados al cumplimento respectivo necesariamente a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, pero además, exigiendo que la información se proporcione a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la información, luego, es claro que en la fracción XXVI del artículo 81 del Código invocado, se señala como infracción tanto el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios y formatos electrónicos respectivos, como el no proporcionar tal información en el plazo legal respectivo; por ello, no asiste la razón al actor cuando afirma que para que se actualice la infracción regulada por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Tributario Federal es necesario que no se proporcione la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tanto a través de los medios y formatos electrónicos, pero además, tampoco en el plazo establecido en dicha Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33/11-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 198