Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37698
Clave: VI-TASR-XXXVII-169
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEBE SER EMITIDA POR EL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL Y NO POR SU SECRETARIO, PUES ÉSTE SÓLO TIENE ATRIBUCIÓN PARA ELABORAR EL PROYECTO RESPECTIVO
POR EL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL Y NO POR SU SECRETARIO, PUES ÉSTE SÓLO TIENE ATRIBUCIÓN PARA ELABORAR EL PROYECTO RESPECTIVO.- De conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 26 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, se puede concluir que a fin de resolver los recursos de inconformidad interpuestos por los patrones, en primer término el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional debe elaborar el proyecto de resolución que someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Consultivo, debiéndose dictar la resolución correspondiente que ponga fin al recurso por unanimidad o por mayoría de votos del mencionado Consejo. Asimismo, se precisa que los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo Delegacional para aprobar, modificar o desechar el proyecto puesto a su consideración por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, serán firmados por el Presidente y Consejeros que intervengan en la sesión, y el acuerdo, que en su caso apruebe el proyecto, lo revestirá del carácter de resolución, la cual será firmada por los integrantes del Consejo Consultivo y certificada por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, asentando la fecha de la sesión en la que se aprobó tal resolución. En ese orden de ideas, es que el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, no se encuentra facultado para emitir la resolución definitiva que recaiga al recurso de inconformidad promovido por los patrones y demás sujetos obligados, pues su intervención en dicho medio de defensa se limita a resolver sobre la admisión del recurso, lo relativo a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, autorizar con su firma tanto los acuerdos, como las certificaciones y notificaciones que se hagan en el expediente durante la tramitación del recurso, hasta ponerlo en estado de resolución, y elaborar el proyecto respectivo, el cual se someterá a aprobación del Consejo Consultivo Delegacional, quien es el órgano que con su aprobación lo reviste con el carácter de resolución, la cual debe ser firmada por los integrantes del Consejo y únicamente certificada por el Secretario mencionado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35/11-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 199