Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37700
Clave: VI-TASR-XXIX-81
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
LAS EMPRESAS MAQUILADORAS CON AUTORIZACIÓN IMMEX DEL REPORTE DE EXPORTACIONES RESPECTIVO, A QUE SE REFIERE LA REGLA NÚMERO 5.2.4 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008, NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE NO PUEDAN OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO EN CASO DE OBTENER SALDO A FAVOR.- De conformidad con lo establecido en la regla número 5.2.4 de la Resolución que establece Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, en relación con el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la consecuencia que trae para las empresas con autorización de programa IMMEX, para submaquila, el incumplimiento a la obligación prevista en dicha regla de presentar el "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" que forma parte del Anexo 1 de dicha resolución, al momento de emitir la factura correspondiente, es la de que "se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0% de impuesto al valor agregado", lo que acarrea que en estos casos, en su defecto, se deba aplicar, a las operaciones respectivas, la tasa general del impuesto al valor agregado del 15%, prevista en el artículo 1 de la Ley de dicho impuesto, mas tal circunstancia de ninguna manera origina la imposibilidad total de que la empresa que se ubique en este supuesto pueda solicitar y obtener la devolución de dicho impuesto, una vez que efectuado el acreditamiento previsto en el artículo 4 de dicha ley impositiva, obtenga saldo a favor de este impuesto, ya que no existe ningún precepto normativo que así lo establezca, ni que le prohíba efectuar el acreditamiento respectivo en estos casos, por lo que si en este supuesto se aplica la tasa general del impuesto al valor agregado, del 15%, y una vez efectuado el acreditamiento correspondiente se obtiene saldo a favor, dicha devolución es legalmente procedente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1712/09-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 202