Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37701
Clave: VI-TASR-XXIX-82
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
NEGATIVA FICTA
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REVISIÓN DEL CÁLCULO PRELIMINAR DEL SUELDO BÁSICO EFECTUADO EN EL FORMATO PARA EJERCER EL DERECHO DE OPTAR POR EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 10º TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE O POR BONO DE PENSIÓN.- Conforme a los artículos 4, inciso h), 7 y 19 del Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores pueden solicitar la revisión de su tiempo de cotización, fecha de nacimiento o sueldo básico, directamente ante el Instituto de referencia y éste tiene la obligación de emitir una resolución a dicha solicitud, en términos del artículo 23 del citado Reglamento. Por lo tanto, si un trabajador solicitó la revisión del cálculo del bono de pensión que le corresponde, señalado en el formato para ejercer el derecho de optar por el régimen del Artículo 10º Transitorio de la Ley del ISSSTE, o por el Bono de Pensión, en virtud de ser una cantidad inferior a la que él considera y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no dio respuesta a su solicitud, se configura la negativa ficta conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, una vez transcurrido el plazo de tres meses, pudiendo presentar demanda ante este Tribunal en términos del artículo 14, fracción XIV de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 204