Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37702
Clave: VI-TASR-XXIX-83
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2º-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, POR LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINA Y DIESEL, POR EL HECHO DE QUE EL CONTRIBUYENTE, POR SU ADQUISICIÓN, CUENTE CON COMPROBANTES QUE REÚNAN TODOS LOS REQUISITOS FISCALES.- El dispositivo citado establece que sin perjuicio de la tasa aplicable en cada mes para la enajenación en territorio nacional de gasolina y diesel, prevista en la fracción I de dicho numeral, se aplicarán diversas cuotas a la venta final a público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, sin que con ello pueda considerarse, que el término público en general se refiera a aquellas personas que adquieren dichos productos y que por dicha adquisición no obtengan un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y que por ende las personas que por dicha adquisición adquieran un comprobante que reúna dichos requisitos, no están obligadas al pago de dichas cuotas, es decir, están exentas del pago de las mismas, pues si esa hubiese sido la intención del legislador así lo hubiera señalado expresamente en el artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en donde estableció con exactitud cuáles son las enajenaciones de gasolina y diesel que no pagaran el impuesto especial sobre producción y servicios de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º-A, fracción II, de dicha Ley, siendo estas únicamente las realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 5º, del Código Fiscal de la Federación que señala que "Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta (...)", al no estar previsto como excepción para pagar las cuotas señaladas en la fracción II, del artículo 2º-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, las enajenaciones realizadas a personas a las que se les expida un comprobante que reúna los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no se puede considerar que no están obligadas al pago de las cuotas referidos por la compara de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 205