Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37704
Clave: VI-TASR-XII-II-71
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
REGLA 2.12.3, ESTABLECE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DIFERENTES ENTRE 2008 Y 2009, PUES EN CADA CASO, OBLIGA A LA AUTORIDAD A INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA EN MOMENTOS DISTINTOS, SUJETÁNDOLA A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN CADA SUPUESTO.- La regla 2.12.3, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, fue modificada en esencia respecto de los años de 2008 y 2009; en el primer caso (dos mil ocho), la autoridad tiene un plazo de seis meses para notificar el acta de inicio del procedimiento, contado a partir del día siguiente a aquél en que se realice la toma de muestras con motivo del reconocimiento aduanero; en el segundo (dos mil nueve), contará con plazo de cuatro meses a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el dictamen generado con motivo del reconocimiento aduanero. Luego entonces, si el artículo 6, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que en tratándose de procedimientos, las autoridades y los gobernados deberán constreñirse a las normas que estén vigentes durante su inicio y la toma de muestras se efectuó durante la vigencia de la regla 2.12.3 para 2008, es inconcuso que ese último hecho actualizó lo dispuesto por la regla en mención y, con ello, la autoridad contaba con un plazo de seis meses para notificar el acta de inicio de procedimiento. Es decir, aun cuando la regla vigente al recibir la autoridad el dictamen generado con motivo del reconocimiento aduanero, era la de 2009, lo cierto es que al momento de tomarse las muestras correspondientes, la demandada se encontraba sujeta a lo previsto por la norma entonces vigente, que es la de 2008, por lo que en todo caso, como ambas tutelan momentos distintos, la autoridad debió atender a los términos previstos en las dos reglas, para cada uno de los supuestos que éstas tutelan. Por consiguiente, si la autoridad no notifica el acta de inicio de procedimiento dentro de los seis meses siguientes a aquél en que haga la toma de muestras con motivo del reconocimiento aduanero, independientemente de que alegue que el término a computar es el relativo a la regla vigente para 2009, conforme a la parte final de la regla 2.12.3 para 2008, que dice "Transcurrido el plazo de seis meses sin que la autoridad aduanera notifique el acta de inicio del procedimiento correspondiente, quedarán sin efectos las actuaciones derivadas del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, quedando a salvo las demás facultades de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 208