Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37705
Clave: VI-TASR-XXXIX-49
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
ACREDITAR QUE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SE TRATAN DE PRÉSTAMOS, CUANDO LA AUTORIDAD LOS DETERMINA PRESUNTIVAMENTE COMO INGRESOS GRAVADOS.- Si bien resulta cierto que los peritos contables, de acuerdo a sus conocimientos técnicos especializados en la materia, pueden formular su dictamen respectivo con la documentación que se les proporciona en juicio o bien mediante la diversa que se encuentra en el domicilio del contribuyente; también resulta cierto que los referidos documentos requieren de una valoración técnica jurídica a efecto de acreditar su idoneidad, la cual le corresponde a la Sala que resuelve el litigio, lo anterior es así, toda vez que se debe de analizar si la documentación sobre la que versará la prueba pericial resulta ser la idónea para acreditar los extremos de la acción de la impetrante, ya que esta juzgadora únicamente se debe limitar a los elementos que obran en el juicio en que se actúa y valorarlos en los términos que la propia ley señala. Lo anterior máxime si el motivo de la determinación presuntiva consistió en que la documentación que exhibió el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización no resultó suficiente para demostrar que los ingresos que le señaló la autoridad como gravables para los efectos de las respectivas contribuciones se trataban de préstamos y que por consecuencia no resultaban ser ingresos sujetos de gravamen, por lo que la argumentación de la actora debe ceñirse en convencer a la Sala de la autenticidad e idoneidad de las documentales con las que pretende acreditar los extremos de sus argumentaciones y no mediante la prueba pericial contable, ya que como se dijo, si la litis central del asunto consiste en acreditar que la documentación con la que se pretende acreditar que los depósitos bancarios se tratan o no de préstamos resulta ser la idónea, como lo son los contratos de mutuo o pagarés, tal cuestión es de carácter jurídico y no contable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 227/09-12-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 210