Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37708
Clave: VI-TASR-XL-75
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, CUANDO SE ENTIENDAN EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL DEPENDIENTE AUTORIZADO DEL AGENTE ADUANAL EN TÉRMINOS DEL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- De los artículos 160, fracción IV y 161 de la Ley Aduanera, se advierte que el agente aduanal deberá manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana de su adscripción, así como dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, obligación que aplica en cada aduana en la que esté autorizado para operar. Sin embargo, si la notificación de la resolución combatida no se efectuó en el domicilio precisado por el agente aduanal en términos del artículo 160, fracción IV de la Ley Aduanera, pero se llevó a cabo en el domicilio indicado por el dependiente autorizado del agente aduanal de conformidad con lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 152 de la Ley invocada, en su calidad de interesado por ser la persona que presentó las mercancías en el recinto fiscal con su pedimento, además de acreditar tal carácter con el gafete oficializado por el Titular de la Aduana, dicha notificación se encuentra apegada a derecho. Lo anterior, toda vez que de conformidad con el artículo 160, fracción VI de la Ley Aduanera, los agentes aduanales deben dar a conocer a la Aduana el nombre de sus dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho. Por tanto, si conforme a lo establecido en los artículos 43 al 46 y 152 de la Ley Aduanera, el levantamiento del acta circunstanciada de hechos por omisión de contribuciones constituye un acto del despacho aduanero, es válido que el dependiente autorizado del agente aduanal, con quien se entendió el levantamiento del acta referida, en su carácter de interesado al auxiliar al agente en el trámite del despacho aduanero, señale el domicilio que dispone el artículo 152 de la Ley Aduanera. En consecuencia, si la notificación de la resolución impugnada se hizo en ese domicilio señalado por el dependiente autorizado del agente aduanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI de la Ley Aduanera es legal dicha actuación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1183/10-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 214