Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37710
Clave: VI-TASR-XL-77
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
DERECHO PRESCRIBE SI NO RECLAMA DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- La prescripción del derecho de reclamar la indemnización, se traduce en una sanción que deriva por no ejercer oportunamente ese derecho, la cual se encuentra establecida en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado vigente en 2006, que prevé los dos casos siguientes: primero, el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, computado a partir del día siguiente al en que se produjo la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hayan cesado sus efectos lesivos si fuera de carácter continuo. Segundo, cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años.
Dichos plazos, se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de carácter jurisdiccional, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios. Por tanto, para que no prescriba el derecho, es necesario que la parte interesada inicie el procedimiento de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales, a más tardar en un año, o bien a más tardar en dos años cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas. En uno o en otro caso, el plazo de la prescripción contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 1877/06-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 216