Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37711
Clave: VI-TASR-XL-78
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL INTERÉS ECONÓMICO QUE SE DEDUCE DEL ESCRITO POR SÍ MISMO NO PRODUCE LA IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN
DEDUCE DEL ESCRITO POR SÍ MISMO NO PRODUCE LA IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN.- De conformidad con lo establecido por los artículos 18, 21 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado vigentes en 2006, en el escrito de reclamación de indemnización patrimonial se debe señalar a los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa irregular, asimismo, debe acreditar la responsabilidad administrativa del Estado, el daño sufrido y la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado. El fin que tiene la reclamación es la indemnización de dicho daño lo que si bien es de indudable naturaleza económica, no implica que el reclamante sólo tenga un interés económico y no jurídico pues dicha indemnización se encuentra protegida por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Por ello, al existir un cuerpo normativo que señala las condiciones en las cuales el Estado debe indemnizar a un particular debe concluirse que la reclamación realizada en el marco de dicha ley es suficiente para acreditar la existencia de un interés jurídicamente protegido. Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 1877/06-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 217