Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37717
Clave: VI-TASR-XVI-92
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2011 00:00
PUEDE APLICARSE A UN PERIODO NO MAYOR DE DOS AÑOS.- De la lectura de los artículos 2º, fracciones IX y XIII, 31 y 170 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se desprende que la Comisión Federal de Electricidad tiene la facultad de verificar periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición de consumo de energía eléctrica se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana del equipo, que corresponda. En caso de que el equipo de medición instalado por dicha Comisión presente errores en el registro de consumo, se establecen dos procedimientos para verificar la medición de los conceptos de energía y demanda máxima, así como la determinación de factor de potencia, por un lado; y para verificar el registro correcto del concepto de energía activa y/o reactiva consumida. Por lo que se refiere al primero de los procedimientos enunciados, la Comisión Federal de Electricidad, para obtener las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, procederá a la verificación de los equipos de medición de energía, de demanda máxima o de determinación de factor de potencia; relaciones que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demanda máxima o de determinación de factor de potencia, y una vez obtenidos los nuevos valores, calculará el importe de la compensación o del pago aplicando las cuotas de la tarifa que estaban vigentes en el periodo afectado. En tanto que para determinar la energía activa y/o reactiva consumida, cuando se advierta durante la verificación que el equipo de medición no registra dicho concepto, la Comisión Federal de Electricidad tomará como base los registros anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección. Y en el caso de la aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de una tarifa, la Comisión Federal de Electricidad procederá a determinar la energía consumida y no pagada aplicando la constante de medición real a las diferencias de mediciones o aplicando la tarifa correspondiente. Ajustes de la determinación del consumo de energía eléctrica que se aplicarán a un periodo no mayor de dos años. De tal manera que el importe del ajuste se calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado. Y la cantidad resultante de la anterior operación, se comparará con el importe total de los recibos liquidados por el usuario, de conformidad con los registros del suministrador; ocurriendo que la diferencia será la base para el pago. Operaciones
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 226