Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37724
Clave: VI-J-2aS-70
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2011 00:00
TERRITORIO.- SU NATURALEZA ES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO (REFORMA AL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010).- El incidente de incompetencia por razón de territorio sigue siendo de previo y especial pronunciamiento, aun y cuando el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo actualmente en vigor, no lo señale así de manera expresa, puesto que, además de tener ese carácter por su propia naturaleza, ello se desprende del propio artículo 30 del mismo ordenamiento legal, en el que de manera implícita se considera al incidente de incompetencia por razón de territorio como de previo y especial pronunciamiento, y así lo dispone expresamente el artículo 334 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de manera supletoria conforme al artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/14/2011)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-717
Incidente de Incompetencia Núm. 4775/08-06-01-5/2122/09-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 402