Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37738
Clave: VI-P-1aS-448
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2010 00:00
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
PARA ACREDITARLO.- El artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Esto es, es al importador a quien le corresponde acreditar el origen de las mercancías; y no son las autoridades las que deben justificar el porqué una determinada mercancía proviene del país para el cual se fijó una cuota compensatoria, ya que la presunción de no acreditar el origen de las mercancías, es que proviene de un país para el cual se fijó dicha cuota compensatoria. PRECEDENTE: VI-P-1aS-315 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1341/06-03-01-4/808/06-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 25