Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37744
Clave: VI-TASR-III-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2011 00:00
CUANDO EL CONSUMIDOR LAS IDENTIFICA CON SUS CARACTERÍSTICAS PROPIAS, COMO ACONTECE CON EL JUEGO DENOMINADO TAZOS.- El registro de una marca descriptiva impide su uso a los competidores que tienen productos de la misma clase, por ello, el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece la prohibición para su registro, de lo contrario, se permitiría la apropiación en forma exclusiva de la utilización de la forma que sirve al comercio para presentar al público la composición del producto, bien sea por la especie, calidad, cualidad, cantidad, composición, destino, utilidad, valor, lugar de origen de los productos o época de producción. Tal es el caso de los denominados "tazos", reconocidos en diferentes partes del mundo, que por su utilidad se refieren a un artículo de entretenimiento y juego, amparados por la clase "28 internacional" (de la clasificación internacional) que comprende juegos diversos; por lo tanto, la figura circular consistente en un disco con un borde en la orilla, bien sea de plástico, lámina, cerámica o madera, es descriptivo del juego que se pretende proteger, al ser en sí la figura circular la que más concierne y se identifica con el juego, lo que evidencia que la forma propuesta y el juego se encuentran entrañablemente relacionadas, pues a simple vista del consumidor se puede identificar con el juego de "tazos", razón por la cual no procede su registro.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1108/08-17-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 106