Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37745
Clave: VI-TASR-XXXI-72
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2011 00:00
PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE SANIDAD. CONSTITUYEN UN DEBER JURÍDICO QUE DE NO CUMPLIRSE PRODUCE LA NULIDAD DEL ACTO
PESCA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE SANIDAD. CONSTITUYEN UN DEBER JURÍDICO QUE DE NO CUMPLIRSE PRODUCE LA NULIDAD DEL ACTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Pesca, en cuanto prevé : "La Secretaría resolverá la solicitud de expedición de certificados de sanidad acuícola a que se refiere el artículo anterior, en un plazo de 7 días hábiles (...); transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, ésta deberá otorgar el certificado de sanidad acuícola (...)" de donde se constituye como un deber jurídico la observancia del plazo para emitir y notificar la resolución que resuelve la solicitud de sanidad, por lo que en todo caso se tiene que la autoridad debe otorgar el permiso solicitado, al haber caducado sus facultades para negar dicho permiso. Lo anterior en estricta relación con lo dispuesto en el artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto señala que el acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, entre otras razones por la expiración del plazo. Asimismo, en armonía con las disposiciones citadas, el artículo 3, fracción VII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que el acto administrativo debe ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas previstas en la citada ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 459/10-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 107