Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37747
Clave: VI-TASR-XXXI-74
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2011 00:00
PROBAR QUIÉN ES EL PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR, CUANDO SE NIEGA LISA Y LLANAMENTE ESE CARÁCTER.- La autoridad fiscal, en los términos de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles está obligada a probar quien es el sujeto propietario, tenedor o poseedor del vehículo de procedencia extranjera cuando se niega tal carácter por el sujeto a quien se le atribuye. No basta la exhibición del expediente administrativo derivado de la resolución impugnada cuando las constancias son insuficientes para acreditar tal extremo, toda vez que el informe policial rendido por la Sección de Robo de Vehículos de la Coordinación de Investigaciones de Delitos de la Policía Ministerial del Estado de Sinaloa, dirigido al Director de la Policía Ministerial del Estado, único documento en que se funda la autoridad para determinar el crédito fiscal, constituye una comunicación entre autoridades y no contiene una declaración de hechos propios de la persona a quien se le atribuye la propiedad, tenencia o posesión del vehículo, para presumir conforme a derecho que aceptó lo asentado en el informe o para demostrar tales hechos. En efecto, analizado dicho informe su contenido se refiere a la posible comisión de un delito de robo de vehículos en el extranjero, pero no se precisa al presunto responsable, por lo que tal documento es insuficiente para acreditar la calidad de propietario, poseedor o tenedor del vehículo y determinar el crédito fiscal correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 832/10-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 109