Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37748
Clave: VI-TASR-XXIX-85
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2011 00:00
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. SE REQUIERE DE FORMA EXCEPCIONAL Y NO COMO REGLA GENERAL.- Los artículos 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 261 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecen de forma medular que las dependencias del sector público son responsables de contratar los servicios que requieran, y que sólo en casos excepcionales se necesita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cuestiones relativas al momento de realizarse el pago, y que en todos los casos deberá de contarse con la documentación que ampare las operaciones realizadas en ese sentido. Sin embargo, al aplicar armónicamente el numeral 5 de la citada ley de adquisiciones, se desprende precisamente que la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no constituye la regla general, sino la excepción, por lo que para sancionar al servidor público por no haberla obtenido, resulta indispensable que primero se demuestre la ubicación en la hipótesis distinguida por la legislación aplicable respecto de la operación en concreto que se hubiere celebrado, y de no acreditarse, no es dable concluir que el servidor público cometió la infracción que se le imputa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 264/10-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 110