Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37752
Clave: VI-TASR-XXXVI-145
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2011 00:00
CUANDO ACTÚA EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN.- El procedimiento administrativo se encuentra regulado por una serie de principios jurídicos; pautas que definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar, más allá de las regulaciones procesales dogmáticas el porqué y el para qué del mismo. La doctrina reconoce principios sustanciales y formales; los primeros, de jerarquía constitucional, preexistentes, que justifican la finalidad primaria del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el de tutela judicial efectiva. Los formales, son de jerarquía normativa secundaria, legal o reglamentaria, constituyen pautas procedimentales esenciales que coadyuvan al cumplimiento de los principios sustanciales, entre ellos se encuentran, el de informalidad a favor del administrado y el de buena fe. Dichos principios son de tal relevancia que han sido plasmados en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 18 de Código Fiscal de la Federación, pues de ellos se desprende que el Legislador buscó no negarle al particular el acceso a la instancia ante la autoridad, ya que puede asentar huella digital en vez de firma; debe dársele oportunidad para que se ratifique la firma plasmada en la promoción; e incluso la autoridad debe proporcionarle los tantos que requiera de la forma oficial necesaria.
Consecuentemente, es ilegal que la autoridad fiscal, niegue la prórroga solicitada por un particular para comparecer a ratificar su firma, ya que si bien, no haya precepto legal que regule lo relativo a las prórrogas respecto de diligencias en las que se le cite a los particulares para que ratifiquen sus firmas, también lo es que no hay precepto legal que prohíba su concesión ni mucho menos alguno en que condicione su otorgamiento a ciertos requisitos, formalidades, términos o plazos; además, porque sobre la decisión discrecional de la autoridad deben prevalecer los principios que regulan el procedimiento administrativo, concretamente el de tutela judicial efectiva, informalidad y buena fe, a efecto de hacer lo más posible para no privarle al particular el acceso a un procedimiento seguido en forma de juicio en que se resuelva sobre la legalidad de cierto acto del que se duele. Finalmente, es de hacer notar que lo anterior se encuentra en concordancia con el principio pro homine o pro persona, el cual tiene como finalidad el acudir a la norma más protectora y/o a preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al reconocer y/o garantizar el ejerció de un derecho fundamental; o bien, en sentido complementario, aplicar la norma y/o interpretación más restringida cuando se trata de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 116