Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37764
Clave: VI-P-SS-544
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE LA LEY EXIGE PARA TENER DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, ésta tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Dentro de las bases a que se refiere el precepto legal citado, se destacan las establecidas en los artículos 4, 21 y 22 de la propia ley, cuya aplicación armónica y congruente permite establecer que, para reconocer el derecho a la indemnización, el reclamante debe demostrar fehacientemente la actividad administrativa irregular imputable al Estado, la existencia de los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, mismos que habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población; así como la relación causa- efecto entre estos elementos esenciales, exigencias que se justifican, ya que sería dogmático y arbitrario sostener que una actividad administrativa irregular por sí misma genera un daño, de ahí que los preceptos legales referidos limiten y determinen como indemnizable, sólo el daño que efectivamente se ocasione con motivo de una actividad administrativa irregular. En tal virtud, se concluye que el derecho a la indemnización no nace de manera automática, por el sólo hecho de actualizarse una actividad irregular del ente público federal, sino que para ello es necesario que además, el reclamante demuestre los demás elementos que la ley exige para que se actualice la responsabilidad patrimonial del Estado, esto es, la existencia real del daño sufrido, así como el nexo causal entre éste y la referida actuación administrativa irregular, por lo que de no cumplirse con estas exigencias deberá negarse la indemnización reclamada. PRECEDENTE: VI-P-SS-417
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 325