Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37765
Clave: VI-P-SS-545
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
ENERO DE 2006, SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEBERÁ REALIZARSE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.- El artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 1º de enero de 2006, establece que los juicios que se encuentren en trámite ante este Tribunal, al momento de entrar en vigor la propia Ley, se tramitarán hasta su total resolución, conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda. Para interpretar correctamente este artículo transitorio debe considerarse que el procedimiento a través del cual se desarrolla el juicio contencioso administrativo, se va concretando en una sucesión de actos procesales que tienen entre sí, una íntima vinculación cronológica, lógica y teleológica, pues tales actos se verifican progresivamente durante determinado tiempo; se relacionan como presupuestos y consecuencias; y se enlazan en razón del fin que persiguen, esto es, en la solución del litigio. Por ello, es incuestionable que el juicio no se realiza en un solo momento, sino que se desarrolla a través de los citados actos que, por su naturaleza jurídica, podemos concentrar en las siguientes etapas procesales: a) la instrucción, compuesta por el conjunto de actuaciones que son necesarias para poner el proceso en estado de sentencia; b) la conclusión, que se manifiesta a través de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal para resolver el litigio sometido a proceso; c) la impugnación, que se presenta cuando las partes combaten la citada sentencia a través de los medios de defensa establecidos en la ley; y d) la ejecución o cumplimiento, que se desarrolla a través de la instancia de queja que, por regla general, interpone la parte actora para lograr el efectivo cumplimiento de la sentencia definitiva que ha adquirido firmeza. De acuerdo con lo anterior, resulta válido considerar que cuando el legislador estableció en el aludido artículo Cuarto Transitorio, que los juicios se tramitarían "hasta su total resolución", con ello involucró a todas estas etapas procesales que lo integran, incluida la etapa relativa a la ejecución o cumplimiento de la sentencia, dentro de la que se presenta la instancia de queja. Luego entonces, si se interpone una queja por incumplimiento de una sentencia definitiva, dictada en un juicio que se inició con anterioridad al 1º de enero de 2006, es inconcuso que su trámite y resolución deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 7