Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37771
Clave: VI-P-1aS-469
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2011 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
CONSTITUTIVA DE UNA PERSONA MORAL ÚNICAMENTE TIENE EL CARÁCTER DE SOCIAL, POR LO QUE NO ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL.- El domicilio señalado en el acta constitutiva de una persona moral, de conformidad con el artículo 6, fracción VII, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el diverso 80 del mismo Ordenamiento, es aquel en el que se celebran las Asambleas por lo menos una vez al año; en tanto que el fiscal, por su parte, es aquel que las personas morales o físicas proporcionan al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, cuyas características se desprenden del contenido del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación; por ende, el domicilio señalado en la escritura constitutiva de una persona moral, no puede considerarse como el domicilio fiscal; consecuentemente, no podrá considerarse como el determinante para establecer la competencia territorial de las Salas Regionales, en términos de lo establecido por el artículo 34 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 19