Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37775
Clave: VI-P-1aS-473
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE, CUANDO OSTENTA LA LEYENDA: "EL PRESENTE DOCUMENTO ES ÚNICAMENTE PARA USO INTERNO DE LA S.H.C.P. Y CARECE DE VALIDEZ OFICIAL".- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las copias o reproducciones que deriven de microfilm o discos ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. Por tanto, si en el incidente de incompetencia la demandada aporta copia certificada del reporte general de consulta de información de contribuyente, para demostrar cuál es el domicilio fiscal del demandante, dicha probanza tendrá pleno valor probatorio, aun cuando se señale que: "EL PRESENTE DOCUMENTO ES ÚNICAMENTE PARA USO INTERNO DE LA S.H.C.P. Y CARECE DE VALIDEZ OFICIAL", por tratarse de la reproducción de la información que deriva de los medios magnéticos, digitales y electrónicos que tiene en su poder la autoridad y que certificó en ejercicio de sus funciones, es decir, con apoyo en las facultades que le otorgan los artículos 9, primer párrafo, fracción V, 10, primer párrafo, fracción I, 14, fracción IV, 16 y 37, párrafo primero, apartado A, fracción XXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-333
Incidente de Incompetencia Núm. 2186/09-11-02-8/2326/09-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 115