Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37778
Clave: VI-TASS-82
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2011 00:00
MODELO DE LA OCDE.- El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales, los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación derivan derechos para los particulares. Así, tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE, para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los Tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para su debida interpretación y aplicación de los Tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 34496/06-17-04-6/692/08-PL-07-09.- Resuelto por el Pleno de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 128